viernes, 12 de septiembre de 2008

Muchos Partidos, Pocos Aportes

El partido cuya imagen casi sacrosanta se manifiesta anatómicamente en la risible figura del ex presidente, hoy acusado de diversos delitos, Alberto Fujimori, se mostró, a lo largo de la existencia política del ex rector de la Agraria, de distintas maneras, colores y formas para sortear las diversas dificultades que nunca tuvieron la intención de afrontar, y que hoy, yacen en el empolvado olvido de algún garaje o local alquilado o cedido, sólo para las elecciones, el anaranjado Cambio 90, Nueva Mayoría, Vamos Vecino, Perú 2000, Sí Cumple, y la actual Alianza por el futuro, hoy llamados, para menor confusión del planeta, simplemente y para lamento del peruano, Fujimoristas.

Constituir un partido político es demasiado sencillo en el Perú, ni qué decir de un candidato, como el caso de Fujimori, que sin haber tenido una carrera política se convirtió por sus enlaces y negociaciones, en el presidente del Perú por casi 3 periodos. Cabe recordar que para las elecciones anteriores, hubieron más de 20 agrupaciones, para todo gusto!, que hoy en día han desaparecido y/o transformado; basta con ver muchos de los locales que en algún tiempo eran los centros de Campaña y que hoy se hallan inactivos, desaparecieron o legalmente nunca existieron: ambientes usados de manera provisional sólo como parte de la campaña electoral.

El artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos (LPP) establece que la solicitud de registro de una agrupación partidaria se efectúa en un solo acto y debe cumplir con seis requisitos, dentro de los cuales se incluye presentar las actas de constitución de comités o locales partidarios; Luis Echevarría, director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sostiene que existe un vacío legal en la citada norma que impide fiscalizar dichos comités de manera permanente a fin de garantizar la validez de la agrupación, "Cuando un conjunto de ciudadanos quiere constituirse en partido político debe tener locales ejerciendo actividad partidaria en, por lo menos, el tercio de provincias del país situadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Si se cumple este requisito y los otros cinco que señala el artículo quinto de la ley, entonces se podrá constituir un partido político (...) Hay casos en los que hemos comprobado que el 80% de los comités de un partido político está desactivado, lo que quiere decir que ya no hay vida partidaria... La ley no prevée ningún tipo de sanción para estos casos"; esto deja a Echevarría, con las manos esposadas ya que el JNE no puede exigirle a los partidos políticos que brinden la dirección a la que han mudado su comité, ya que la ley no los obliga; en muchos casos, ocurre que los locales montados para las elecciones sólo funcionan hasta que el JNE haga su revisión e inscriba a la agrupación como un partido político, "Es decir se puede montar un partido para inscribirlo y después desmontarlo", concluyó Echevarría.

  • Artículo 5:
  • Requisitos para la inscripción de partidos políticos
  • a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6.
  • b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos.
  • c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
  • d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.
  • e) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto al ser nombrados o por acto posterior.
  • Artículo 8:
  • Sobre las Actas de constitución de comités partidarios
  • La solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 5 debe estar acompañada de las actas de constitución de comités del partido en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos.
  • Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta afiliados, debidamente identificados.
  • Las actas de constitución de los comités del partido deben expresar la adhesión al Acta de Fundación a la que se refiere el artículo 6 de la presente ley.



Para evitar más Fujimoris, Keikos, Tongos, Susys, Cuculisas, Marthas, etc, Víctor Andrés García Belaunde, bien dijo al respecto, "Las agrupaciones políticas deben tener una trayectoria partidaria que asegure que sus integrantes están capacitados".

Amén




Marco Palacios

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